|
Para el gran público los accidentes marítimos remueve en su percepción una supuesta relación entre aquellos y los denominados “ Pabellones de conveniencia “.
Aunque de hecho parece que el índice de accidentes relativo es superior en el conjunto de esos pabellones que en el resto ( ver p.80 de IN de marzo de 2006 ) también es cierto que el esfuerzo de las organizaciones internacionales , de los estados y de algunas entidades no gubernamentales se ha centrado y se centra en la lucha contra los buques , cualesquiera que sea su bandera , que no se ajustan a los mínimos requeridos por los convenios internacionales cuyo incumplimiento pone en peligro la seguridad marítima en sentido amplio , en definitiva , se centra en la lucha contra los denominados buques “substandard “.
Buque “substandard” para la OCDE es aquél que , bien por su estado , su manejo , ó las actividades de su tripulación no alcanza a cumplir los “standards “ básicos de navegabilidad por lo que representa una amenaza para las vidas humanas y/ó el medio ambiente.
Las consecuencias técnicas y jurídicas para luchar contra tal realidad ( la existencia de un alto número de buques con deficiente estado de conservación , en desatención a los Convenios IMO e ILO ratificados por un gran número de estados y/ó atendidos por tripulaciones con un grado de formación insuficiente ) son muy amplias .
Este foro , naturalmente abierto , pretende dar una visión lo más extensa posible de tan atractivo tema , agradeciendo de antemano cuantas sugerencias y aportaciones se hagan.
En los documentos adjuntos se incluye un índice propuesto por el coordinador que , sobre la marcha podrá tener cuantas modificaciones y/ó ampliaciones se consideren oportunas en un diálogo cordial ,a veces personal en Asturias , otras en este medio.
También se adjuntan dos importantes documentos como muestra del marco jurídico que afecta a la lucha ya emprendida .
Uno de ellos es la versión inglesa del Memorandum of understanding de Paris para el control de los buques por el estado rector del puerto , convenio suscrito por venticuatro estados europeos y Canadá , que regula las obligaciones de las administraciones públicas para controlar el cumplimiento de los convenios marítimos , por los buques que arriban a sus puertos. El otro es el REAL DECRETO 91/2003, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento en el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles , reflejo en la legislación nacional de aquella norma internacional.
Se incluye también un documento del U.S. Coast Guard en el que se cuantifican los criterios para determinar el factor de selección a considerar para realizar una inspección en un buque extranjero que arriba a puerto norteamericano
Pedro Suárez S.anchez |